Normas – calidad del agua e infiltración
21 November, 2012

En México existen una serie de normas que regulan la calidad que debe tener el agua para su consumo y su uso, y los límites de contaminantes permisibles. También hay normas que especifican los pasos que se deben seguir para infiltrar agua en los mantos acuíferos, así como la calidad que debe tener el líquido.

Aunque cada vez hay un mayor interés por la captación de agua de lluvia para su reúso todavía no hay una normativa que avale e incentive esta práctica y los posibles sistemas para llevarla a cabo. Así que para la gestión y reúso del agua de lluvia se debe tener en cuenta las siguientes normas.

NOM-015-CONAGUA: presenta los requisitos para la infiltración artificial de agua en los acuíferos.

NOM-014-CONAGUA: señala los requisitos de calidad de agua tratada para la
recarga de acuíferos.

NOM-003-SEMARNAT: exponte el límite de contaminantes en aguas residuales tratadas para reúso.

NOM-127-SSA1: especifica la calidad que debe
tener el agua potable.


NOM – 015 – CONAGUA 2007 

Infiltración artificial de agua a los acuíferos – características y especificaciones de las obras y del agua

Objetivos

1. Proteger la calidad del agua de los acuíferos.

2. Aprovechar el agua pluvial y de escurrimientos superficiales para aumentar la disponibilidad de agua subterránea a través de la infiltración artificial.

Esta norma se aplica en todo México para las personas que ejecuten obras o actividades para la infiltración mediante disposición de aguas pluviales y escurrimientos superficiales al suelo y subsuelo en obras o conjunto de obras que tengan una capacidad mayor a 60 litros por segundo (Ips).

Especificaciones

2 En el caso de la disposición de aguas pluviales o de escurrimiento superficial a la zona no saturada, adicionalmente a las anteriores, se aplicarán las siguientes:

2.1 Se deberán observar las especificaciones establecidas en el numeral 6.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.

2.2 La infiltración no deberá afectar la calidad del agua nativa. Para el muestreo del agua nativa se utilizará la Norma ISO/CD 5667-11-2006 Calidad del Agua.- Muestreo.- Parte 11.- Guía para el muestreo de aguas subterráneas, la que la sustituya o la Norma Mexicana correspondiente.

2.3 Las obras de disposición de aguas al subsuelo mediante pozos de infiltración, deben contar con un sistema de tratamiento que garantice que el agua en el punto de infiltración tendrá los límites establecidos como se puede ver en la siguiente tabla.

Operación del Sistema de Disposición 

1. Los pozos de infiltración deben contar con un dispositivo de cierre manual o automático en la entrada de los mismos.

2. Se debe mantener libre de residuos sólidos o líquidos el área de captación de agua pluvial y las zonas por donde transite el escurrimiento superficial. Esta condición también aplica en el caso de zonas de captación en azoteas, tejados o techumbres.


NOM – 014 – CONAGUA 2003

Requisitos para recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada

Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana, establece los requisitos que deben cumplir: la calidad del agua, la operación y el monitoreo utilizados en los sistemas de recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.

Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas como existentes, que descarguen aguas residuales tratadas para este propósito y cuya función sea almacenar e incrementar el volumen de agua en los acuíferos, para su posterior recuperación y reúso. Corresponde a los permisionarios del proyecto su cabal cumplimiento.

Calidad del Agua de Recarga

Ver NOM – 014-CONAGUA completa


NOM-003-SEMARNAT-1997

Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público


Objetivo 

Proteger el medio ambiente y la salud de la población. Es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reúso.

Algunos conceptos básicos:

Aguas residuales: aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.

Reúso en servicios al público con contacto directo: es el que se destina a actividades donde el público usuario esté expuesto directamente o en contacto físico. Se consideran en esta norma los siguientes reúsos: llenado de lagos y canales artificiales recreativos, fuentes de ornato, lavado de vehículos, riego de parques y jardines.

Reúso en servicios al público con contacto indirecto u ocasional: se destina a actividades donde el público en general esté expuesto indirectamente o en contacto físico incidental. En esta norma se consideran los siguientes reúsos: riego de jardines o camellones en autopistas; camellones en avenidas; fuentes de ornato, campos de golf, abastecimientos de hidrantes de sistemas contra incendio, lagos artificiales no recreativos, barreras hidráulicas de seguridad y panteones.

Especificaciones:

1.Límites máximos de contaminantes en el agua

 

2. La material flotante debe estar ausente de acuerdo al método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-AAA-006.

3. El agua reusada no deberá contener concentraciones de metales pesados y cianuros mayores a los límites máximos permisibles. NOM-001-ECOL-1996

Ver NOM-003-SEMARNAT completa

 


NOM – 127 – SSA1- 1994

Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para  su potabilización


Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano, que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona física o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional.

Límites permisibles de calidad del agua

4.1 Límites permisibles de características bacteriológicas

4.2 Límites permisibles de características físicas y organolépticas

4.3 Límites permisibles de características químicas

 

4.4 Límites permisibles de características radiactivas

Ver NOM-127-SSA1 completa

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