Leyes que promueven el reúso de agua de lluvia
22 November, 2012

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En el Distrito Federal la Ley de aguas aprobada en 2003, exige la captación de agua de lluvia en nuevas edificaciones y promueve la implementación de estos sistemas en todas las construcciones. El aprovechamiento de lluvia como solución a los problemas urbanos también es afirmado en la Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático del DF aprobada en junio de 2011.

Por otro lado,la Secretaría de Medio Ambiente de la ciudad tiene un programa que certifica las edificaciones sustentables, para que reciban apoyos fiscales. Además, tanto el código fiscal como financiero de la ciudad, tiene artículos que se refieren a los apoyos existentes para las edificaciones que busquen hacer un buen uso de los recursos y contaminar menos.


Ley de Aguas del Distrito Federal – 27 de mayo de 2003

Capítulos y artículos que se refieren al aprovechamiento del agua de lluvia

TITULO NOVENO – DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 123.- El presente título es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Distrito Federal y tiene por objeto:

I. Regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito Federal, en congruencia con lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal y con el fin de consolidar y fortalecer las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales y de participación de la población para la gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales;

II. Establecer los principios para garantizar la participación conciente de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y las y los habitantes del Distrito Federal en la conservación, preservación, rescate, rehabilitación y ampliación de los ecosistemas y, por consiguiente, en el equilibrio ambiental y del ciclo hidrológico en el territorio del Distrito Federal;

ARTÍCULO 125.- En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar agua de lluvia, con base en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 126.- Los ejes principales de la formulación, ejecución y vigilancia de las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones que deberán observar las autoridades competentes en materia de promoción, organización y otorgamiento de incentivos a la población por acciones individuales o colectivas de cosecha de agua de lluvia en el Distrito Federal son:

I. La cosecha de agua de lluvia debe ser considerada política prioritaria y, por tanto, promovida, organizada e incentivada en congruencia con la regulación de la gestión integral de los hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales;

III. Definir, garantizar, diseñar y ejecutar un Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia de la Administración Pública del Distrito Federal: Central, Desconcentrada y Paraestatal, que además de alentar las acciones individuales o colectivas de los sectores privado y social, ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como de las y los habitantes del Distrito Federal, compense las irregularidades de la distribución de la precipitación pluvial en su territorio, mediante suministro de volúmenes de agua pluvial potabilizada por dicho subprograma a las y los habitantes que viven en zonas de baja precipitación pluvial o carezcan de las posibilidades o condiciones de cosechar aguade lluvia;

IV. Apoyar, estimular, promover, organizar e incentivar las acciones de cosecha de agua de lluvia de la población de la ciudad de México, con los siguientes:

a) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales del Distrito Federal;

b) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Hogares de las y los Habitantes del Distrito Federal;

c) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas del Distrito Federal;

d) Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal;

V. Introducir en todos las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones del Gobierno del Distrito Federal como eje transversal la cultura del uso racional, ahorro y reúso de agua potable y de construcción en todos sus edificios, oficinas, instalaciones y propiedades, la construcción de obras, infraestructura equipos e instrumentos para la cosecha de agua de lluvia.

CAPÍTULO III – DE LA PLANEACIÓN Y CONGRUENCIA DE LA POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE COSECHA DE AGUA DE LLUVIA CON LA POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

ARTÍCULO 133.- La planeación de cosecha de agua de lluvia; los usos, ahorros y reúsos de agua pluvial potabilizada para el consumo humano con fines domésticos; y el aprovechamiento directo del agua pluvial cosechada para usos urbano, rural, comercial, industrial o de cualquier otro uso en el Distrito Federal, constituyen la sistematización de la estructuración racional, organización, promoción y otorgamiento de incentivos en esta materia y guardarán congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO V – DE LA CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO GENERAL DE APOYO A LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 142.- Se crea el Fondo General de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal, mismo que será administrado y operado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, de acuerdo a lo señalado en el capítulo correspondiente a la Competencia de esta Ley.

ARTÍCULO 144.- El Fondo sólo podrá destinar, autorizar, programar, ejercer y devengar sus recursos para alcanzar los siguientes fines:

I. Adquirir, construir, mantener, rehabilitar, remodelar o ampliar inmuebles cuyo uso exclusivo sea organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, construir obras públicas, dotar de infraestructura, instalar equipos e instrumentos para la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

III. Comprar, rentar, mantener, rehabilitar o incrementar infraestructura, instalar equipos, instrumentos y todo tipo de objetos muebles cuyo uso exclusivo sea organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

ARTÍCULO 145.- Los instrumentos son los medios por los cuales se definirán, autorizarán y otorgarán los incentivos económicos y en especie, a los cosechadores(as) del sector público y social, ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que realicen cualquier acción para cosechar un metro cúbico o más de agua de lluvia en el Distrito Federal, su potabilización para consumo humano en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 146.- Los instrumentos podrán ser de desregulación, y simplificación administrativa, financieros, fiscales, de organización, de promoción, de infraestructura, de investigación y desarrollo tecnológico, asesoría, capacitación, actualización y superación profesional y técnica.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL. (31 de marzo de 2011)

ARTÍCULO 125 BIS.- En las edificaciones nuevas que se construyan en los predios localizados en las Zonas I y II de lomas o de transición en el Distrito Federal, conforme a la zonificación indicada en el Capítulo VIII del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, será obligatorio contar con sistemas de cosecha y recarga de aguas pluviales al subsuelo que permitan su infiltración.

Dicha infiltración deberá encausarse a través de diferentes sistemas, como zanjas y pozos de absorción, pisos filtrantes, estacionamientos con pasto o de cualquier material que permita la infiltración del agua de lluvia y la recarga al subsuelo.

ARTÍCULO 125 BIS 1.– Para el caso de las nuevas construcciones que se encuentren cercanas a áreas verdes, barrancas, zonas boscosas o cualquier otra cubierta vegetal o área natural, se deberá establecer el sistema de cosecha y de recarga de aguas pluviales al subsuelo señalado en el artículo anterior o un sistema en el cual se encause el agua de lluvia a estos lugares permitiendo su infiltración.

ARTÍCULO 125 BIS 2.- El porcentaje total de área libre de construcción de las nuevas edificaciones del Distrito Federal, serán áreas verdes y las zonas que se destinen a estacionamiento de vehículos se deberá cubrir con pasto o con material permeable que permita la infiltración del agua de lluvia, siempre y cuando los predios se encuentren en los suelos de lomas o de transición, Zona I y II del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 125 BIS 4.- Todos los proyectos que estén sujetos al Estudio de Impacto Urbano deberán contar con un sistema de captación y recargas de aguas pluviales al subsuelo.

Leer Ley completa en Gaceta Oficial

Leer modificaciones a la Ley en Gaceta Oficial

 


Programa de Certificación de edificaciones sustentables – Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal – Noviembre de 2008

Objetivo

Promover y fomentar la reducción de emisiones contaminantes y el uso eficiente de los recursos naturales en el diseño y operación de edificaciones en el Distrito Federal, con base en criterios de sustentabilidad y eficiencia ambiental; a través de la implementación y certificación de un proceso de regulación voluntaria y el otorgamiento de incentivos económicos.

Ámbito de Aplicación

El Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables será aplicable en el Territorio del Distrito Federal a partir del año 2009.

Beneficios

Los beneficios ambientales del Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables son:

  • Uso eficiente y responsable de los recursos naturales
  • Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, del efecto isla de calor urbano, además de los encharcamientos en la ciudad, gracias a mayor presencia de áreas verdes y naturación de azoteas.
  • Ahorro y eficiencia energética por la sustitución de lámparas y ahorro en gas, entre otras medidas. Aplicación de tecnologías de energías alternativas, como los paneles solares.
  • Cumplimientos más allá de la normatividad en términos del reúso y descarga de aguas residuales, emisiones contaminantes al aire, ahorro de energía y generación y manejo de residuos sólidos.
  • Mejora regulatoria al transformarse las acciones de carácter correctivo en preventivo.

Los beneficios derivados del proceso de certificación, distribuidos en tres niveles distintos (Cumplimiento, Eficiencia y Excelencia Ambiental), son:

  • Plusvalía de la propiedad
  • Retorno de la Inversión
  • Reducción en el consumo y pago de luz, agua y otros, por el uso eficiente de los recursos.
  • Incremento de la productividad personal
  • Mejoramiento de las condiciones de salud y bienestar ocupacional
  • Cumplimiento Normativo
  • Reconocimiento nacional e internacional como miembro del grupo de Edificaciones Sustentables.

Adicionalmente, el certificado de Eficiencia da lugar a:

  • Reducción en el pago de impuesto predial.
  • Simplificación administrativa
  • Ahorro económico en agua y energía
  • Posibles financiamientos a tasas preferenciales
  • Posibles reducciones en primas de seguros

Y el Certificado de Excelencia da lugar a:

  • Reducción en el pago de impuesto predial.
  • Simplificación administrativa
  • Ahorro económico en agua y energía
  • Financiamiento para programas de ahorro de energía (en gestión)
  • Cuotas preferenciales en los derechos de agua (en gestión)
  • Posibles financiamientos a tasas preferenciales
  • Posibles reducciones en primas de seguros

Procedimiento

Podrán participar en el programa, los dueños o desarrolladores de edificaciones ya existentes o por construirse destinados a uso habitacional y oficinas en una primera etapa.

Las certificaciones serán voluntarias y se llevarán a cabo de conformidad con los lineamientos que para tal efecto sean expedidos; los costos de los trabajos de implementación, así como los generados para la ejecución del plan de acción correrán por cuenta del responsable de la edificación de que se trate.

Criterios de Sustentabilidad

Los criterios especificados en este programa tienen que ver con energía, agua, manejo de residuos, calidad de vida y responsabilidad social, impacto ambiental y otros impactos, otorgando a cada uno una puntuación determinada con base ponderada sobre 100 puntos.

b) Agua: En este apartado se privilegian la captación y/o infiltración de aguas pluviales (20% del puntaje asignado para el criterio de agua), el tratamiento y uso de aguas grises (32% del puntaje total) y el ahorro de agua potable (50% de los puntos totales). Para el primer caso, se podrán obtener hasta 5 puntos acreditando infraestructura construida para la captación y aprovechamiento de las aguas pluviales en usos específicos y/o para la infiltración de aguas pluviales en los casos en donde sea posible la recarga de agua al subsuelo, según aprobación del SACM.

En el caso de aguas grises, se podrán obtener hasta 8 puntos, ya sea por instalación de una planta para su tratamiento, o bien por utilización del agua residual tratada de la red de distribución municipal.

Por último para las acciones de ahorro de agua potable, se podrán obtener hasta 12 puntos, divididos de la siguiente manera: 5 puntos por acreditación de eliminación de fugas, 5 puntos por uso de tecnología, dispositivos y elementos ahorradores de agua y 2 puntos por campañas de culturización dirigidas a los inquilinos o usuarios del edificio.

Leer en Gaceta Oficial el programa completo (pg.8-20)

 


Ley de mitigación y adaptación al Cambio Climático y desarrollo sustentable del Distrito Federal – junio 16 de 2011

Este es el principal artículo en donde se hace referencia a la captación de agua de lluvia como una solución ante el cambio climático y se exige su utilización en las nuevas construcciones

ARTÍCULO 22.-  En materia de mitigación de gases efecto invernadero, se deberán considerar en los sectores, las siguientes directrices:

e) Fomento a las edificaciones sustentables que incluyan sistemas de eficiencia energética, captación de agua pluvial, rehusó y descarga de aguas residuales, reducción de emisiones contaminantes al aire y manejo de residuos sólidos sustentable.

IX. Preservación y aprovechamiento de recursos hídricos, así como la recarga de mantos acuíferos;

X. La ejecución de sistemas de captación y recargas de agua pluviales al subsuelo, mediante la colocación de zanjas de absorción o cualquier otra tecnología que permita la infiltración al subsuelo.

XI. Promover que las nuevas construcciones o edificaciones, deberán implementar sistemas de captación, tratamiento y aprovechamiento de agua pluvial para las áreas de sanitarios y reúso y tratamiento de aguas grises para riego de áreas verdes.

XII. Las nuevas construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua potable, de agua residual tratada y cosecha de agua de lluvia, debiéndose utilizar esta última en todos los usos que no requieran agua potable.

XIII. La adopción de medidas para el monitoreo y evaluación de los recursos hídricos y sistemas de bombeo, para el establecimiento de indicadores de sustentabilidad.

Leer Ley de cambio climático del DF


Descuentos a desarrollos sustentables especificados en los Códigos del DF

En estos dos artículos de los Códigos Fiscal y Financiero del Distrito Federal se describen los descuentos que se obtienen por utilizar sistemas sustentables

CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL – 29 de diciembre de 2009

ARTÍCULO 296. – Asimismo, las personas físicas o morales que acrediten ser propietarias de  edificios respecto de los cuales demuestren la aplicación de sistemas sustentables ante la Secretaría del Medio Ambiente, gozarán en un  periodo de un año de la reducción del 10% del impuesto predial, correspondiente a dicho inmueble, previa obtención de constancia emitida por la Secretaría antes mencionada.

Leer Código Fiscal

CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 294.- Las empresas o instituciones que  apoyen programas de mejoramiento de  condiciones ambientales, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% respecto del Impuesto sobre Nóminas. Tratándose de acciones relacionadas con el  consumo  de agua potable o combustible, o minimización de residuos,  se deberá acreditar disminuir al menos un 30% de sus condiciones normales de operación, además de precisar el tipo de programa que realizan y los beneficios que representan para mejorar el medio ambiente.

Leer Código Financiero

 

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